VOLKSWAGEN S.A. Y ROMERA HNOS. S.A. S/ RECURSO DE APELACIÓN
Tribunal de Mar del Plata
contratos conexos
responsabilidad solidaria
defensa del consumidor
planes de ahorro automotor
red contractual
daño punitivo
El fallo confirma la condena solidaria de Volkswagen S.A. y Romera Hnos. S.A. en el marco de un plan de ahorro automotor, aplicando la teoría de los contratos conexos y la Ley de Defensa del Consumidor. Se establece que, a pesar de la autonomía formal de los contratos, la vinculación comercial y la finalidad económica común entre la automotriz y la concesionaria configuran una red contractual que justifica la responsabilidad solidaria frente al consumidor. Se rechaza el recurso de apelación de Romera Hnos. S.A., confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto a la condena solidaria y modificando parcialmente aspectos como los intereses y el monto del daño punitivo, fijando las costas a las apelantes.
Santa Fe, 1999)".
Comparto la apreciación efectuada por la magistrada de origen respecto a que la conducta desplegada por las demandadas, las que sin dudas viole
original y obligó al actor a desplegar el recorrido administrativo y judicial para hacer efectivo su crédito. Esos incumplimientos merecieron condena y
destinada a castigar y disuadir conductas de una gravedad subjetiva muy particular. De lo contrario, de aplicarse todo el tiempo, y casi por cualquier
las grandes empresas, se abstengan de realizar determinadas acciones, o, por lo menos, que lo piensen varias veces antes de llevarlas a cabo."( CHA
Asentado en este esquema, y en la compleja tarea de establecer un quantum que guarde adecuada proporcionalidad entre la base fáctica probada, lo
Jueza de la instancia es excesivo, por lo que propongo hacer lugar parcialmente al recurso, fijando el monto en concepto de daño punitivo, en el equiv
III. El recurso de Romera Hnos. S.A.
I. Inicio recordando que el art. 40 de la ley 24.240 dice: "Responsabilidad Solidaria. Si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o
marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que
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En el caso, la relación se entabla a partir de la suscripción de un contrato (ahorro previo) ofrecido y comercializado por Romera Hnos. de un producto d
Es evidente que existe una cadena de comercialización que involucra a Volkswagen S.A. y Romera Hnos. S.A por medio de la cual los consumidores a
Dice Gonzalez Vila que la concesionaria es el agente colocador o productor de sistemas de venta mediante los planes de ahorro previo, siendo agente
encargo de promover ventas, generalmente en una zona predeterminada, percibiendo una compensación proporcional a la importancia de los ne
intermediaria en estos sistemas destinados a la colocación de planes de ahorro y a la entrega de los rodados por cuenta de la sociedad administrador
concesionaria integra la organización económica y obtiene beneficios; existe una actuación conjunta generadora de obligaciones ante terceros, y s
Automotor. E. ASC 2021, Pag 158).
En el caso está acreditado que entre Romera Hnos. S.A. y Volkswagen S.A. existe una vinculación comercial, y contractual (en sentido amplio) tendien
El contrato de concesión comercial tiene un muy especial protagonismo dentro de los contratos de distribución en sentido amplio, pues es la forma de
minorista de combustibles. (CABANELLAS DE CUEVAS, Guillermo. SEREBRINSKY Diego Hernán. Derecho de la distribución comercial. Thomson Re
Sostienen los autores antes citados que, en este vínculo, entre la empresa automotriz y el concesionario existe un contrato, generalmente de adhesión
Si bien la autonomía del concesionario es un elemento del contrato de concesión, esta se encuentra en este contrato particularmente modalizada por
organización en forma verticalmente integrada. Y esta integración tiene consecuencias jurídicas importantísimas a la hora de establecer las reglas de
comercial. Thomson Reuters. La Ley P. 565)
La solidez de la argumentación sobre la que asienta su posición Romera S.A., cruje a la luz de la evolución de la doctrinaria, legislación y jurisprudenc
espíritu del Código Civil y Comercial de la Nación como de la Ley de Defensa del Consumidor.
Está acreditado que estamos un caso típico de contrato de adhesión, con cláusulas de contratación predispuestas o formularios sometidos a considera
También está probado que el consumidor suscribió un plan de ahorros con Volkswagen, que le ofreció y contrató, a través de Romera S.A.
En dicho sentido, y por aplicación del art. 40 de la ley 24.240, citado al inicio de este apartado, la condena solidaria del fabricante y la concesionaria, s
II. Pero, ademas de ello, por aplicación de las disposiciones de los art. 1 y 2 del CCCN, que nos impone a los jueces el diálogo de fuentes en la i
principios del Soft Law, rompiendo la mirada tradicional contrato -centrista, valiéndome para ello de la constitución, las leyes y principios aplicables al c
En esta línea el Dr. Carlos A. Hernández, valiéndose de citas de Glodschmidt y de Nicolau, dice: "Para la búsqueda de respuestas eficaces y justas
principios generales del ordenamiento, que actúan como normas abiertas que se constituyen en instrumentos para las estimaciones de los valores im
(Nicolau)"( lo subrayado es agregado propio) (HERNANDEZ Carlos Alfredo. El Contrato Marco. Aportes desde una perspectiva transversal de la teoría
Tanto la legislación consumeril, como el CCCN, han evolucionado en un sentido similar cuando se trata de interpretar cuestiones contractuales. Parti
más protectorios.
El caso nos presenta por un lado el contrato del plan de ahorros, pero por otro lado existe, evidentemente, otra vinculación contractual que liga a Volks
A partir de ello, entiendo que la relación nos ubica ante la figura de contratos conexos regulados en el art. 1073, 1074 y 1075 del C.C.C.N., que
establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido...".
Esta construcción de red de nexos y obligaciones conexas deriva en una flexibilización al principio del efecto relativo de los contratos, debilitando
Comercial: Contratos, Suplemento Especial; Director: Rubén S. Stiglitz, página 132, Editorial La Ley, Buenos Aires, del mes de Febrero de 2015).
Es indudable que, con esta nueva redacción del CCCN, se plasmó, la intención de ampliar la protección de los derechos de los consumidores. Mue
oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al
común" Se amplió la legitimación para reclamar y con ello se extendió el paraguas de la responsabilidad frente a terceros.
CHOMER explica el entramado contractual diciendo:" Para graficar esa comunión (...) puede acudirse a la idea de una maquinaria, en la que cada c
que la maquina funcione adecuadamente y, por fin, fabrique el producto planeado, que, en el caso, será alcanzar la finalidad común preestablecida
Comercial Comentado. Tratado Exegético 2° Edición actualizada y Aumentada. Luis F. P. Leiva Fernández. Tomo V.; Thomson Reuters. La Ley 2016).
Lorenzetti, menciona que las reglas contractuales no pueden obligar a terceros. Este denominado "principio del efecto relativo" tiene su origen dogm
advierte, que el art. 1021 del CCCN admite excepciones. "Han aparecido las denominadas redes contractuales, en las que hay numerosos contratos q
En su opinión, hay que analizar la cuestión desde dos perspectivas: 1) perspectiva del consumidor: El problema se caracteriza por una restricción
responsabilidad; 2) Perspectiva del empresario: Colaboración estratégica. Desde este lugar los contratos coligados son un asunto de colaboración.
produzca un excedente cooperativo. Es una zona intermedia de relacionamiento transitorio basado en la colaboración.
Este autor describe la conexidad contractual a partir de la presencia de una causa fuente individual (cada contrato causa obligaciones distintas); caus
la cual dos (o más) contratos están vinculados entre sí.
A partir de esta conexidad, Lorenzetti concluye: "La existencia de contratos coligados puede dar lugar a acciones extracontractuales directas de
subcontratista de obra que demanda al locatario principal de la obra" ( LORENZETTI Ricardo Luis. Tratado de los Contratos. Parte General. Tercera ed
Pues bien, en este tren de marcha, es necesario contraponer la situación fáctica, al marco jurídico presentado.
i) Existencia de dos o más contratos: Esta acreditado que en el caso existen dos contratos involucrados. Por un lado, el suscripto entre el consumidor y
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ii) Autonomía contractual: También es claro que estos contratos, en principio son autónomos y de ellos se desprenden obligaciones individuales.
iii) Causa "supracontractual".
Como ya expusiera anteriormente, y tal como se describe en la cita de Diego González Vila, la finalidad económica común (causa supracontractua
nuevos clientes.
Conforme el recorrido hasta aquí hecho, concluyo que: a) Existió una relación de consumo; b) Hay una violación en perjuicio de un consumidor en
existencia de una red contractual de las reguladas en el art. 1073 del CCCN.
III. Habiendo plasmado las bases, tanto fácticas como jurídicas del caso, resta establecer los criterios interpretativos y aplicables que corresponderán.
El punto de partida nos viene dado por el art. 1074 del CCCN. "Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribu
completada con las reglas generales sobre interpretación contractual. (arts. 1061 a 1068).
Suma a ello, que los contratos deben interpretarse de buena fe (art. 961); además, los celebrados por adhesión tienen sus propias normas (art. 987) y
Ante la conexidad, la interpretación debe realizarse analizando la causa sistémica, que resulta ser una finalidad económico social, que trasciende
Comentado. Tratado Exegético 2° Edición actualizada y Aumentada. Luis F. P. Leiva Fernández. Tomo V.; Thomson Reuters. La Ley 2016. Pag 488).
Por su parte, el art. 1075 CCCN, establece que, probada la conexidad, esto es, en los casos en que la conexidad reconoce fuente legal, convencional
Así que el efecto relativo de los contratos, del cual surge que la eficacia contractual impacta en el patrimonio de los sujetos negociales y excepcionalm
formalmente partes contratantes de alguno de los demás contratos que integran la pluralidad negocial necesaria para que este régimen jurídico sea de
El principio del efecto relativo de los contratos, por el cual sus beneficios, perjuicios y demás consecuencias, solo alcanza a las partes contratantes y c
Cuando el sistema de contratos conexos se sitúe en el marco de una relación de consumo, deberá aplicarse, además, la regla interpretativa específica
Comercial de la Nación, Ed. Rubinzal Culzoni., Pag. 595).
En relación a la cuestión consumeril, MOSSET ITURRASPE nos recuerda la trayectoria que ha seguido el Derecho del Consumidor en nuestro país: “p
reforma de la Constitución Nacional en 1994, el derecho de los consumidores y usuarios se ‘publiciza’, adquiriendo relevancia o jerarquía máxima, pa
resalto la jerarquía de la persona humana y su necesaria protección con base en su debilidad, inexperiencia o ligereza, además de necesidad, y la a
sido partes del contrato de consumo, aunque padecieras las consecuencias". (MOSSET ITURRASPE, Jorge, “Introducción al Derecho del Consumidor
A su vez, complementando esta idea protectoria, en relación a los contratos por adhesión con cláusulas predispuestas el art. 37, apart. 4 de la ley d
dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa”.
Chamatropolus avanza y profundiza el concepto de situaciones jurídicas abusivas. El Cód. Civ. y Com. trae una novedad: la situación jurídica abusiva
y no sobre el negocio jurídico en general.
Dice: “se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos”. La norma parece apuntar sólo a contratos conexos que, a
La norma ordena al juez que cuando se acredite la existencia de una situación jurídica abusiva derivada de actos conexos aplique lo dispuesto en el a
parcial o defectuoso, aún ante a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Dicho precepto expresa que, atendiendo al principio de la conse
(CHAMATROPULOS Demetrio Alejandro. “LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR COMENTADA” Pag 271/72).
Todo este entramado de normas confluyen, finalmente, en el establecimiento de un esquema de atribución de responsabilidad y obligación de reparaci
IV. En breve síntesis, recuerdo, que Romera Hnos. S.A. en su apelación sostiene que la condena solidaria impuesta no es justa, en tanto la obligación
La vinculación contractual entre Romera Hnos. S.A. y Volkswagen es evidente. Como también lo es, que el consumidor accede al plan a través de un c
Sostiene LORENZETTI que la cuestión de la responsabilidad en el ámbito del Derecho del Consumidor exhibe una autonomía teórica (aún no termina
de resultado. Esto último porque “el hacer no es mera diligencia, sino expectativa creada” (LORENZETTI, Ricardo L., Consumidores, 2ª edición, Rubin
Por su parte Chamatropulos, hablando de la extensión de responsabilidad agrega que, será tan amplia y extensa como compleja sea la realidad negoc
En merito a lo expuesto, acreditada la conexidad contractual, la relación de consumo surgida a partir de un contrato de adhesión sujeto a clausulas
fundamentos más que suficientes para rechazar el recurso en esta parte y confirmar lo resuelto por la Sra. Jueza de Primera instancia
Por lo expuesto,
ASÍ LO VOTO.-
EL SEÑOR JUEZ DR. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ VOTÓ EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. RODRIGO HERNÁN CATALDO DIJO:
Corresponde: i) reanudar los plazos procesales ii) modificar parcialmente la sentencia del 7/12/2022 en relación a los intereses fijados en el rubro ree
para pagar los depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir e
establecer que Volkswagen S.A. para fines de ahorro determinado y a Romera Hnos. S.A en forma solidaria deben abonar al actor, el equivalente a die
(art. 68 CPCC).
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ASÍ LO VOTO.
EL SEÑOR JUEZ DR. ALFREDO EDUARDO MÉNDEZ VOTÓ EN IGUAL SENTIDO Y POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.
Con lo que terminó el acuerd
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Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo: I.) Se reanudan los plazos procesales. II.) Se modifica parcialmente la sentencia del 7/1
publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para pagar los depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos com
sentencia del 7/12/2022 en relación al rubro daño punitivo y se establece que Volkswagen S.A. para fines de ahorro determinado y a Romera Hnos.
24.240). IV.) Se fijan las costas de la presente instancia a las apelantes (art. 68 CPCC).; V.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunida
SCBA). DEVUÉLVASE.
En la ciudad de Mar del Plata, se procede a continuación a la firma digital de la presente, conforme Ac. 3975 de la SCBA.
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